Normatividad
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es reglamentaria del artículo 6o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la
información y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los
municipios (artículo 1 de la LGTyAIP).
Establece las obligaciones para los sujetos obligados, así como el derecho a información de cualquier
persona sobre la información en posesión de los sujetos obligados, la cual deberá ser pública y
accesible a cualquier persona. De acuerdo con el artículo 23 de la LGTyAIP:
“Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos
personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
Al tomar en cuenta lo anterior, en lo relacionado en materia de agua y saneamiento, los sujetos
obligados deben transparentar y rendir cuentas, siempre y cuando reciban y ejerzan recursos públicos,
tanto federales, estatales y municipales, como es el caso de los Organismos Operadores de Agua y
Saneamiento.
Una vez identificado que normativamente, los Organismos Operadores del Agua y el Saneamiento sí son
sujetos obligados en materia de transparencia. A continuación, se presentan los criterios que se tomaron
en cuenta para construir el Barómetro. El artículo 65 establece que:
“Los Organismos garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y
búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada
sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Por lo que, por sí
mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y
programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible”.
En tal sentido se cuenta con una plataforma de información pública disponible en el enlace:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Y en el artículo 70 de la Ley mencionada se establecen las obligaciones de transparencia comunes, la
cual comprende 48 fracciones de información de carácter obligatorio de acuerdo con las facultades,
atribuciones u objeto del sujeto obligado.