Normatividad


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La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios (artículo 1 de la LGTyAIP).

Establece las obligaciones para los sujetos obligados, así como el derecho a información de cualquier persona sobre la información en posesión de los sujetos obligados, la cual deberá ser pública y accesible a cualquier persona. De acuerdo con el artículo 23 de la LGTyAIP:

“Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.

Al tomar en cuenta lo anterior, en lo relacionado en materia de agua y saneamiento, los sujetos obligados deben transparentar y rendir cuentas, siempre y cuando reciban y ejerzan recursos públicos, tanto federales, estatales y municipales, como es el caso de los Organismos Operadores de Agua y Saneamiento.

Una vez identificado que normativamente, los Organismos Operadores del Agua y el Saneamiento sí son sujetos obligados en materia de transparencia. A continuación, se presentan los criterios que se tomaron en cuenta para construir el Barómetro. El artículo 65 establece que:

“Los Organismos garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible”.

En tal sentido se cuenta con una plataforma de información pública disponible en el enlace: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/

Y en el artículo 70 de la Ley mencionada se establecen las obligaciones de transparencia comunes, la cual comprende 48 fracciones de información de carácter obligatorio de acuerdo con las facultades, atribuciones u objeto del sujeto obligado.